Es el importe que realmente va a pagar el cliente del banco por la operación en que éste interviene. Si se trata de una apertura de crédito o de un préstamo, es obligatorio expresar en el contrato el coste efectivo equivalente. En este sentido, se considera que se infringe dicha obligación cuando se expresa el interés a pagar, pero se omite la comisión de apertura, por ejemplo.
Circular del Banco de España 15/1988, de 5 de diciembre, sobre las obligaciones de información de las Entidades de depósito a la clientela.
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