Es la sociedad que, si bien ha iniciado su proceso constitutivo, todavía no ha sido inscrita en el Registro de cooperativas y, por tanto, no ha adquirido aún personalidad jurídica. Durante el tiempo que transcurre hasta culminar su creación, la cooperativa usará, junto a su denominación, las palabras «en constitución». Los gestores de la futura sociedad actuarán en nombre de ésta y habrán de realizar todas las actividades necesarias para constituirla. Los gastos devengados por dichas actuaciones serán de cuenta de la proyectada cooperativa. Del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de aquélla antes de su inscripción responderán solidariamente los que los hayan celebrado. Tras su inscripción, los mencionados contratos y gastos serán normalmente asumidos por la cooperativa, cesando la responsabilidad solidaria referida, salvo que el patrimonio social fuera insuficiente para cumplir aquellas obligaciones.
Ley general de Cooperativas, artículo 10.
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