Es la posibilidad legal que tienen el apelante y el apelado para conseguir que la admisión del recurso de apelación en uno o en ambos efectos se convierta en admisión en ambos efectos o en un solo efecto, respectivamente. Así, si la apelación se admitió en un solo efecto, el apelante que la solicitó en ambos efectos puede insistir en ella. Si la parte apelada se hubiere personado ya en el tribunal superior, se le entregará copia del escrito para que pueda impugnar la solicitud de conversión. La pretensión de conversión se sustanciará como un incidente. También puede la parte apelada, en caso de admisión de apelación en ambos efectos, solicitar del tribunal superior que se convierta en apelación en un solo efecto.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 394 a 397.
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