Conocido también como contrato arbitral o compromiso de arbitraje, es el acuerdo en cuya virtud las dos partes interesadas acuerdan someterse a la referida solución procesal extrajudicial para dirimir un conflicto concretamente planteado ante uno o más árbitros determinados. El contrato de arbitraje deberá formalizarse por escrito. Puede constituir contrato independiente o concertarse como cláusula incorporada a un contrato principal (cláusula arbitral). La nulidad del contrato principal no conllevará necesariamente la del convenio arbitral accesorio. Será nulo el contrato arbitral que coloque a una de las partes en cualquier situación de privilegio con respecto a la designación de árbitros.
Ley de arbitraje, artículos 5 a 11.
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