(Derecho Laboral) Acuerdo concluido entre un empleador o un grupo de empleadores, por una parte, y, por la otra, una o más organizaciones sindicales de asalariados, que tiene un carácter representativo para fijar en común las condiciones mínimas de trabajo.
Comisión superior de las convenciones colectivas: Comisión que comprende representantes de los poderes públicos, de ios trabajadores, de los empleadores y de los intereses familiares, que da su opinión acerca de la amplitud de las convenciones colectivas y acerca de la fijación del Salario Mínimo de Crecimiento (S. M.I.C.).
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