(Derecho General) Clase de contrato de adhesión, que excluye igualmente las negociaciones previas, pero que se distingue de él por su origen: el modelo lo establece, no una empresa aislada, sino un organismo representativo de la profesión, de donde resulta la posibilidad de aplicación a todos los casos particulares. Así, el contrato tipo de arrendamiento rural o de aparcería regula la situación del tomador y del arrendador a falta de arreglo individual.
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