Enciclopedia jurídica

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Contrato para la formación

[DTr] Modalidad de contrato formativo, que tiene como finalidad adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualific ación. Este tipo de contratos se caracteriza, entre otras, por las siguientes condiciones: 1) se celebra con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas; 2) existe un número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo; 3) con carácter general, la duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años;
4) expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no puede ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, y
5) el tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo, etc.
ET, art. 11.2 en la redacción dada por Ley 45/2002, de 12 diciembre, y por la Ley 46/2003, de 29 de diciembre; RD 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores; STSJ Madrid 15-12-1998.
Contrato de trabajo; Contrato de trabajo en prácticas.


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