Conocida también como estipulación a favor de tercero, es una figura jurídica en la que hay un contratante, llamado promitente, que se compromete frente a otro, denominado promisario, a realizar una determinada prestación a favor de un tercero, llamado beneficiario. Cuando éste acepta el beneficio previsto a su favor, consolida su situación contractual. El beneficiario puede ser persona determinada al perfeccionarse el contrato entre promitente y promisario; pero puede ser designada más tarde por el promisario y nunca por el promitente. La aceptación del beneficiario debe comunicarse al promitente. La base más normal de este contrato es que alguien acredite de su deudor lo mismo que debe a su acreedor.
Código civil, artículo 1.257.
Contrato del falsus procurator | | | Contrato en perjuicio de tercero |