Contrato del falso procurador o representante, es el contrato a nombre ajeno sin poder. Una persona, denominada estipulante o gestor, contrata con otra haciéndolo en nombre de un tercero que ni le encargó ni facultó para ello. El gestor no podrá invalidar dicho contrato sin consentimiento de la persona en cuyo nombre actuó. Pero el otro contratante sí podrá invalidarlo, salvo que hubiese compromiso de vigencia por un plazo destinado a facilitar la ratificación del tercero. Si se produce ésta, dejará aquél de serlo y pasará a ser parte en el contrato, consolidándose el mismo entre el hasta entonces tercero y el que pactó con el estipulante.
Código civil, artículo 1.259.
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