Son las personas que celebran un contrato público con la Administración, sea de obras, de suministros o de gestión de servicio público. En principio, pueden ser contratistas todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Además de la capacidad jurídica y de obrar, dichas personas no deben estar incursas en las prohibiciones previstas legalmente para celebrar contratos administrativos; por ejemplo, estar declarado en suspensión de pagos o quiebra; o formar parte del personal al servicio de la Administración.
Reglamento de Contratos del Estado, artículos 284 a 331.
Contratista | | | Contrato |