(Derecho Internacional Público) Órgano de la O. N. U., encargado, bajo la autoridad de la Asamblea General, de controlar la administración de los territorios bajo tutela: esto es, el examen de los informes anuales de los Estados tutores, la recepción y el examen de las demandas, y las visitas periódicas. V. Tutela (territorio bajo).
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