En la ya derogada legislación laboral, se preveía que, en determinadas empresas organizadas en sociedades anónimas, los trabajadores tenían derecho a ocupar el cargo de miembro del Consejo de Administración. Se trataba de una consecuencia del régimen de cogestión que privaba en aquella época. Actualmente, los trabajadores, utilizando los órganos representativos que tienen en las empresas, gozan de las facultades de información que corresponden a los accionistas, además de participar en la toma de decisiones que afecten a la marcha productiva de la empresa.
Estatuto de los trabajadores, artículos 61 a 64.
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