Es el grupo de soluciones que la ley prevé para resolver los posibles conflictos de intereses que se derivan de la refundición o mezcla de dos o más objetos que, claramente diferenciados y pertenecientes a distintos dueños, pasan a formar un objeto único. La conmixtión, llamada también mezcla o confusión, produce generalmente una situación de comunidad; es decir, los dueños de las cosas mezcladas tendrán, sobre el resultado, un derecho proporcional al valor de lo que aportaron a la conmixtión, siendo todos ellos condueños del nuevo producto. Pero si la mezcla se ha producido por voluntad de uno solo de los dueños y con mala fe, éste perderá la cosa que le pertenecía, que se incorporará a la otra u otras por accesión. Quedará, además, obligado a indemnizar a los otros dueños por los perjuicios que les hubiera ocasionado la conmixtión.
Código civil, artículos 381 y 383.
Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno ele los modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o líquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños.
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