La confusión parcial de derechos es la que, pese a reunirse en la misma persona la condición de acreedor y deudor en la misma obligación, ésta se extingue sólo en parte porque el crédito y/o la deuda está compartida con otros sujetos. Se trata, pues, de una modalidad de confusión que aparece en las obligaciones pluripersonales en las que lo acreditado o lo debido queda distribuido entre varios. Así sucede en las obligaciones mancomunadas, en las cuales, al coincidir el crédito y la deuda en una misma persona, sólo se extingue dicha obligación en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurren los dos derechos correspondientes, y subsiste en la parte no afectada por los derechos reunidos.
Código civil, artículo 1.194.
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