En la comunidad de muebles y ganancias la masa común se integra, además de con las adquisiciones a título oneroso realizadas durante el matrimonio, con los bienes muebles privativos. En la comunicación foral de bienes se harán comunes por mitad, entre marido y mujer, todos los bienes muebles e inmuebles, sea cual fuere su procedencia, que pertenezcan a uno u otro cónyuge por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos después del matrimonio. En el agermanament o pacto de mitad por mitad, formarán parte de la comunidad todos los bienes que tengan los cónyuges al casarse y los que adquieran por cualquier título durante el matrimonio.
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