Justamente con la confusión constituye uno de los dos casos que el derecho romano conoció de discusión de la propiedad de bienes muebles. Era la Unión casual o voluntaria de cosas sólidas (la confusión se refería a líquidos).
Si se trataba de cosas separables se podía intentar la acción revocatoria, y si no lo eran la situación se asimilaba a la hipótesis del condominio de hecho.
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