Derecho Marítimo
Junto con las antiguas Jefaturas de Costas y Puertos, eran los órganos que llevaban el peso de la Administración Marítima Periférica del Estado, asumiendo funciones en materia de Marina de Guerra, Marina Mercante y Pesca. Están al mando de un Capitán de Navío o de Fragata y su competencia territorial y marítima se extiende sobre la respectiva provincia marítima, cuyos límites y denominaciones vienen fijados en cuadro anexo al Real Decreto 1497/1977, de 3 de mayo (B.O.E., 155), modificado por el Real Decreto 1333/1988 de 4 de noviembre (B.O.E., 269).
Tras la entrada en vigor de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre de 1992, y del Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, las funciones de las Comandancias Militares de Marina se han visto reducidas a la representación de la Armada en la respectiva provincia marítima (V. Ayudantías Militares de Marina; Capitanías Marítimas).
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