Aunque el contrato de trabajo sigue apoyándose en la primacía del capital sobre el trabajo, aparecen con progresiva frecuencia manifestaciones colectivizadoras en el diseño y perfeccionamiento del contrato laboral. Así, y aunque la atribución de la utilidad patrimonial del trabajo y la dirección de éste se siguen otorgando al empresario o capital, es indudable que el asociacionismo sindical, la negociación de convenios colectivos, el derecho a la huelga y los derechos de participación de los trabajadores en la empresa marcan una progresiva paridad entre los trabajadores y los empresarios.
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