La cláusula documentos contra aceptación o documentos contra pago significa que el banco girado al aceptar o pagar el importe de la letra debe exigir del portador la entrega de los documentos anexos representativos de las mercaderías: conocimiento marítimo,
póliza de seguro, certificado de origen, etcétera. Entendemos que su incumplimiento solo genera responsabilidades y acciones extracambiarias.
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