En derecho internacional público, la cláusula que se incluye en un tratado comercial en virtud de la cual un estado acuerda a otro el tratamiento de la Nación mas favorecida, que puede consistir en una ostensible reducción de las tarifas aduaneras, facilitación de medios de transporte, derechos especiales para comerciar, concedidos a los nacionales, etcétera. Esta cláusula puede ser recíproca o unilateral, según que obligue a ambos estados o a uno solo de ellos; por lo general se presenta en la primera modalidad, introducida por primera vez en el tratado concertado entre Estados Unidos y Francia, que data del año 1778, y que fuera mantenida hasta 1923 debido a que favorecía la posición proteccionista de Estados Unidos.
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