(Derecho Civil) Cláusula contenida en un contrato de matrimonio que permite la atribución a uno de los esposos, al llegar la disolución de la comunidad matrimonial, ya sea de un bien común mediante una indemnización que mantenga la igualdad de la partición, o ya sea autorizando a adquirir, contra indemnización a los herederos, un bien propio del cónyuge premuerto.
Este bien muy a menudo es un establecimiento de comercio, lo que explica el nombre de la cláusula. Cuando la cláusula recae sobre un bien propio, constituye un pacto sobre sucesión futura, excepcionalmente autorizado por la ley.
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