Es la que permite al endosante eximirse de responsabilidad frente a endosatarios posteriores de una letra o pagaré.
Esta cláusula es estrictamente limitada a la figura cambiaria de quien la registro, porque los endosantes subsiguientes, si no reiteran la cláusula, devienen garantes de la aceptación y del pago y el portador podrá accionar contra ellos en forma solidaria.
La interpretación de esta cláusula, lo mismo que la pertinente a la mención no a la orden, es netamente restrictiva, por cuanto se trata de situaciones excepcionales, que no pueden ser extendidas a casos similares si no se han dado las circunstancias rigurosas del formalismo cambiario, disipando cualquier duda.
Cláusula "no a la orden" | | | Cláusula "rebus sic stantibus" |