Enciclopedia jurídica

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Cesión en pago

cuando la cesión de bienes que hace el deudor común a sus acreedores prevé que, cualquiera que sea el importe obtenido con su venta y distribuido el mismo entre los acreedores, se extinguirán todos los créditos pendientes, estamos ante una cessio pro soluto o cesión en pago. Esta situación puede diferenciarse de la resultante del acuerdo por el que el deudor común cede todos sus bienes a todos sus acreedores, saldando así todas las deudas. La diferencia está en que, en la cesión en pago, el deudor transmite el derecho de propiedad de sus bienes, por lo que se trata de una dación en pago.

Código civil, artículo 1.166.


Cesión en arriendo      |      Cesión fiduciaria