Enciclopedia jurídica

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Causa lucrativa

Es uno de los elementos definidores de toda sociedad y que distingue a ésta de las asociaciones. Existe tal causa cuando el motivo básico de integrarse en un grupo orgánico es obtener unas ganancias que se distribuirán entre los partícipes. Por ello resulta dudoso considerar sociedad a las sociedades de base mutualista; pero el lucro objetivo, como ganancia o beneficio colectivo y no distribuible, puede servir para diferenciar las mutuas de las sociedades, que buscan, además, el lucro repartible o lucro subjetivo. Este último es el que mejor define la vinculación dinámica del socio con la empresa persona jurídica organizada en forma de sociedad, en cuyo contrato constitutivo no puede haber pacto leonino o pacto de exclusión de algún socio, de los beneficios obtenidos.

Código civil, artículo 1.665 y 1.691.


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