Enciclopedia jurídica

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Capitán de yate

Derecho Marítimo

Es quien se encuentra facultado para mandar embarcaciones deportivas de hasta quinientas toneladas de registro bruto en cualquier navegación, por hallarse en posesión del título adecuado para ello.

Se trata de un título de carácter deportivo y carente, en consecuencia, de condición o naturaleza profesional, por lo que, en ningún caso, podrán sus poseedores, contratar sus servicios ni percibir, por su ejercicio, emolumento alguno, si bien el personal profesional de las Marinas Mercante y Pesca puede desempeñar, en las embarcaciones deportivas, los cargos que correspondan a las atribuciones que su título profesional les confiere.

El título de capitán de yate faculta para el mando de embarcaciones deportivas de hasta quinientas toneladas de registro bruto, en cualquier clase de navegación, siendo condiciones para obtenerlo estar en posesión del título de patrón de yate, haber realizado ciento cincuenta días de navegación, en embarcaciones deportivas, con posterioridad a la fecha de obtención de este último título y haber aprobado el examen correspondiente, que podrá realizarse antes de cumplir las referidas condiciones de embarco.

En todo caso, las embarcaciones deportivas de desplazamiento superior a quinientas toneladas de registro bruto deberán ser tripuladas por personal profesional de la Marina Mercante, y en aquellas en que no sea posible simultanear el gobierno y el manejo del equipo propulsor deberá ir enrolado personal profesional para el servicio de máquinas, siendo, en ambos casos, el personal profesional de que se trata, el que, como buque mercante corresponda con arreglo a la legislación vigente.


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