Derecho Marítimo
Es quien, hallándose en posesión de la titulación correspondiente, puede ejercer el mando de cualesquiera buques o embarcaciones dedicados a faenas de pesca, sin limitación alguna ni en cuanto al tonelaje de aquéllos ni a la distancia a la costa en que, tales faenas, se lleven a cabo.
Para obtener el título de capitán de pesca se requiere estar en posesión del título de patrón de pesca de altura, haber cumplido seiscientos días de embarco -de éstos, trescientos, como mínimo, con posterioridad a la fecha de la obtención de dicho título-, y, por último, haber aprobado el examen correspondiente. Así mismo, de conformidad con el mencionado precepto, son atribuciones del capitán de pesca tanto el mando de buques pesqueros dedicados a cualquier clase de pesca -sin limitación de tonelajes ni distancias a la costa-, como enrolarse, como patrón subalterno, en buques -pesqueros- dedicados a cualquier clase de pesca.
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