Enciclopedia jurídica

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Beneficencia provincial

En cada capital de provincia existirá una Junta provincial de Beneficencia, presidida por el Gobernador civil, encargada especialmente de visitar los establecimientos benéficos ubicados en la provincia. Entre éstos, caben destacar: casas de maternidad, para acoger a mujeres embarazadas que reclaman socorro; casas de expósitos, para recibir los niños nacidos en las casas de maternidad cuyas madres determinaran dejarlos a cargo del establecimiento y todos los que fueren expuestos o entregados a manos; casas de huérfanos y desamparados, que cuidan de los niños procedentes de las casas de expósitos y de los desamparados, cumplidos los dos años; casas de misericordia, que recogen los niños huérfanos y desamparados desde la edad en que salen de las casas de huérfanos y hasta que pueden ganarse el sustento, así como los ancianos e impedidos.

Decreto de 24 de junio de 1955, texto refundido de la Ley del Régimen local, artículo 248.


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