En cada capital de provincia existirá una Junta provincial de Beneficencia, presidida por el Gobernador civil, encargada especialmente de visitar los establecimientos benéficos ubicados en la provincia. Entre éstos, caben destacar: casas de maternidad, para acoger a mujeres embarazadas que reclaman socorro; casas de expósitos, para recibir los niños nacidos en las casas de maternidad cuyas madres determinaran dejarlos a cargo del establecimiento y todos los que fueren expuestos o entregados a manos; casas de huérfanos y desamparados, que cuidan de los niños procedentes de las casas de expósitos y de los desamparados, cumplidos los dos años; casas de misericordia, que recogen los niños huérfanos y desamparados desde la edad en que salen de las casas de huérfanos y hasta que pueden ganarse el sustento, así como los ancianos e impedidos.
Decreto de 24 de junio de 1955, texto refundido de la Ley del Régimen local, artículo 248.
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