Es el balance de cada una de las sociedades interesadas en la fusión proyectada por sus respectivos administradores y que servirá de base a dicha fusión. No se trata de un balance especial; es el último balance anual aprobado, siempre que se hubiera cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la junta general que, en cada una de las sociedades a fusionar, decidirá sobre la fusión. cuando el balance no cumpla tal requisito, habrá que elaborar un balance que se cerrará al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión. En todo caso, las valoraciones contenidas en dichos balances podrán alterarse conforme a las modificaciones significativas de los valores reales que no aparezcan en los asientos.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 239.
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