El es que se lleva a cabo cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse para formar una nueva, o bien cuando una sociedad ya existente incorpora a otra que también se disuelve sin liquidarse. Dado el caso, cada sociedad deberá confeccionar un balance a la fecha del acuerdo de fusión, que pondrá a disposición de todos los socios, acreedores sociales y demás personas que tengan un interés directo en la Sociedad. En lo que respecta al balance de transformación, éste tiene lugar cuando una sociedad adopta un nuevo tipo societario, el cual debe ser aprobado por todos los socios o bien por la mayoría exigida en el estatuto y puesto a disposición de los acreedores sociales y de todas la personas que tengan un interés directo en la Sociedad.
La tasación de los valores que requiere la confección de este
género de balance, debe realizarse en función del aprovechamiento que se realice de los rubros en la nueva entidad social. Cabe
aclarar que, en la realidad, dicha valuación no se efectúa conforme al criterio enunciado, debido a que la Sociedad absorbente se encuentra, en la mayoría de los casos, en una posición dominante,
motivo por el cual impone sus condiciones.
Balance de fusión | | | Balance de liquidación |