Como garantías procesales, los automatismos contractuales tratan de simplificar o facilitar la cumplimentación de los trámites y formalismos oficiales que dependen, en alguna forma, de la diligencia de una de las partes litigantes. Disponiendo contractualmente que, caso de litigio, determinados actos de una de las partes equivaldrán a la cumplimentación de unos trámites oficiales concretos con trascendencia procesal, se consigue una simplificación o elipsis procedimental que alivia la lenta concatenación de los actos procesales necesarios. Así, tener previsto el nombramiento de tercero para dictaminar sobre la idoneidad de la prestación realizada; prever el depositario para caso de embargo; regular la exhibición de los bienes embargados a los posibles licitadores.
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