[DF] Operaciones realizadas a título gratuito o sin contraprestación que se consideran asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso con la finalidad de poder aplicar la regla de la prorrata en las deducciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Constituyen autoconsumos:
1) la transferencia por el sujeto pasivo de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional al personal para su consumo; 2) la trasmisión del poder de disposición sobre bienes corporales del patrimonio empresarial o profesional, y 3) el cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional, salvo cuando, por una modificación en la normativa vigente, una determinada actividad económica pase obligatoriamente a formar parte de un sector diferenciado distinto de aquel en el que venía estando integrada con anterioridad y cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad económica cambie del régimen general a otros regímenes de tributación.
LIVA, art. 9.
A efectos de aplicar la regla de prorrata en las deducciones a practicar del impuesto sobre el valor añadido, se consideran operaciones de autoconsumo, entre otras, las siguientes: (1) la transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo, (2) la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, (3) el cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 9, modificado por la Ley 23/1994, de 6 de julio.
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