Enciclopedia jurídica

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Arras penitenciales

cuando los futuros contratantes de una compraventa acuerdan vincularse para perfeccionarla mediante la previsión de una pérdida de dinero a cargo de la parte contratante que rehuse celebrar la referida compraventa, utilizan el mecanismo de las arras en su modalidad de penitenciales, llamadas también arras de retractación o arras retractuales. Para ello, el comprador entrega al vendedor una suma de dinero, que suele corresponder a una parte del precio de la proyectada compraventa. Si el comprador decide finalmente no comprar, perderá las arras entregadas; si es el vendedor el que no quiere vender, deberá devolver al comprador las arras, más una suma igual. Así, cada parte asumirá un sacrificio económico equivalente para liberarse del compromiso de la compraventa. Por ello, las arras penitenciales se denominan también dinero de arrepentimiento.

Código civil, artículo 1.454.


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