Toda vez que las causas enjuiciadas por la Audiencia Provincial, siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, no son recurribles más que en la vía casacional, resulta que el recurso de apelación, dentro del procedimiento abreviado, sólo será interponible contra sentencias dictadas en causas seguidas por delitos castigados con penas privativas de libertad de menos de seis años; es decir, las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado que pueden ser recurridas en apelación son las dictadas, en primera instancia, por los Jueces de lo Penal. Entre los rasgos característicos de esta apelación, cabe señalar (1) el plazo hábil para interponer el recurso es de diez días, (2) la fase de instrucción del recurso se desarrolla ante el juez «a quo», (3) el escrito de formalización del recurso contendrá las alegaciones ordenadamente, (4) la vista oral de la apelación no es obligatoria, salvo en los casos en que el recurrente propone la práctica de prueba y el tribunal «ad quem» la acepta.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 795 y 796.
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