Enciclopedia jurídica

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Anotación preventiva de legados

Esta modalidad de la anotación preventiva es la que puede interesar el legatario que no lo sea de parte alícuota y, por tanto, que carece de legitimación para promover el juicio de testamentaría. Se trata de una medida cautelar a disposición del acreedor de la herencia por legado, para evitar que, en el lapso de tiempo variable que media entre la apertura de la sucesión y la adquisición de la posesión del legado, se desvaneciera la posibilidad material de satisfacerse el derecho de crédito del legatario. Dentro de la anotación preventiva de legado, caben dos variantes: cuando el legatario lo es de un bien inmueble determinado, o lo es de crédito o pensión consignado sobre un inmueble; y cuando el legatario lo es de género o cantidad.

Ley Hipotecaria, artículos 42, y 47 a 58.


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