Derecho Internacional
Modificación del territorio de un Estado consistente en la incorporación de todo o parte de aquél al territorio de otro Estado existente.
A la primera se le llama «anexión total», extinguiéndose la personalidad internacional del Estado anexionado y modificándose la nacionalidad de los ciudadanos de dicho Estado, que toman la del sucesor, así como la titularidad de los bienes de propiedad pública del predecesor.
A la segunda se le conoce como «anexión parcial» o «desmembramiento». Produce una transformación del elemento territorial del Estado, que no afecta a la personalidad internacional de éste, que continúa subsistente. Cambia la nacionalidad de los habitantes del territorio desmembrado, que asumen la del Estado sucesor, salvo que se otorgue y ejercite el llamado «derecho de opción». La titularidad de los bienes de titularidad pública sigue la norma señalada para la «anexión total» (V. territorio).
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