En sentido general, son los actos jurídicos mediante los cuales se incrementa un patrimonio con la incorporación al mismo de bienes por la que se realiza una contraprestación, generalmente consistente en el pago de un precio. En un sentido más concreto, se refiere a las adquisiciones de bienes, realizadas a título oneroso, por una sociedad anónima dentro de los dos primeros años siguientes a su constitución. Tales adquisiciones han de ser aprobadas previamente por la Junta general de socios, siempre que el importe de aquéllas exceda de la décima parte del capital social. Se trata de un mecanismo preventivo de las aportaciones no dinerarias encubiertas. En todo caso, no se aplicará a las adquisiciones catalogables como operaciones ordinarias de la compañía, ni a las verificadas en Bolsas de valores o en subasta pública.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 41.
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