Es una modalidad del acta de presencia destinada a acreditar las ventajas o excelencias de determinados productos con fines de publicidad comercial. En la autorización de dichas actas el notario hará constar que la fe pública notarial no puede extenderse a cosas o hechos distintos de los que fueron percibidos por el mismo. Queda prohibido el uso publicitario de toda acta que no se haya instado expresamente con el fin publicitario; el notario deberá aprobar los textos o imágenes en que se concrete la publicidad antes de que éstos se utilicen. El nombre del notario autorizante no ha de aparecer en la publicación de los textos e imágenes referidos.
Reglamento Notarial, artículo 199.
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