[DPro] Actuación por la que el tribunal o juez procede a aclarar algún concepto oscuro o rectificar algún error material de que adolecen sus resoluciones. Las aclaraciones deben hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o a petición de parte o del Ministerio Fiscal, y las rectificaciones de errores materiales o aritméticos ai cualquier momento.
LOPJ, art. 267; LECiv, art. 214.
“ Subsanación de resoluciones judiciales.
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