Enciclopedia jurídica

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Acción reivindicatoria impropia

Es el derecho que tiene el vendedor de una cosa, ya entregada al comprador y todavía no pagada, para reclamar su devolución cuando dicho comprador es declarado en quiebra. En un sentido más amplio, se habla de reivindicación especial de la quiebra para referirse al derecho de reclamación que asiste, en todo contrato bilateral, a la parte que cumplió su prestación frente al quebrado que todavía no ha cumplido. Previa reclamación de los legítimos dueños contra la masa de acreedores, la cosa entregada deberá restituirse a sus dueños. De no atenderse la reclamación, el dueño interpondrá tercería de dominio. Para evitar la reducción de la masa de la quiebra que conlleva la reivindicación, puede la sindicatura pagar al reivindicante el precio debido con cargo a la masa.

Código de comercio, artículo 909.


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