Es la única vía de reclamación peculiar del cheque; y es que por ser ajeno a éste el librado y por no admitirse la aceptación, no cabe la acción directa. La acción de regreso se da contra el librador o cualquiera de los endosantes o de los avalistas de ellos. Puede ejercitarse dicha acción por la vía ejecutiva o por la vía declarativa, de acuerdo con las normas previstas para las correlativas acciones cambiarias. El tenedor reclamante puede dirigir su acción de regreso contra todos, algunos o uno de los obligados con sus firmas en el cheque; en el caso de haber varios obligados, éstos responden solidariamente. También es aplicable al cheque lo previsto en la letra de cambio sobre la acción de enriquecimiento injusto.
Ley Cambiaria y del cheque, artículo 153 en relación con los artículos 66 a 68 del mismo texto legal.
Acción de regreso | | | Acción de reintegro con subrogación |