Es la vía impugnativa del reglamento ilegal en base a las normas administrativas. La nulidad se fundamentará en que vulnera las normas constitucionales, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior; asimismo se estimarán nulos los reglamentos que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La acción de nulidad de tales reglamentos parece menos clara tras las últimas reformas, que se refieren sólo a la nulidad de los actos administrativos, difiriendo de la anterior normativa que aludía a la nulidad de los reglamentos inválidos.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 62 y 102.
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