Es la actitud a tomar por las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando, en relación con el procedimiento en que intervengan, concurra alguno de los motivos de abstención previstos legalmente que comprometen la imparcialidad del órgano administrativo. Tal es el caso de (1) tener interés personal en el asunto, (2) tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los interesados, (3) tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, (4) haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento, (5) tener relación de servicio con persona directamente interesada en el asunto.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 28.
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