Es la acreditación o justificación por terceras personas sobre la idoneidad y la veracidad de los testigos a los que se recibió declaración sin haberse citado a la parte contraria, y que, por ausencia o muerte, no pueden concurrirá rectificarse de sus dichos. Se trata de una institución especialmente contemplada en el procedimiento criminal, que puede aplicarse de oficio por el juez o a pedido de parte en el período sumario, cuando así lo aconsejen las circunstancias, para arribar a un mejor conocimiento de los hechos.
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