Incurre en esta modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, el que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare, con daño de la causa pública. En tal supuesto, se le impondrán las penas de multa de 100.000 a 500.000 pesetas e inhabilitación especial. Si del abandono cometido no resultare daño de la causa pública, la pena será de suspensión. Si el abandono de destino se hiciera para no impedir, no perseguir o no castigar cualquiera de los delitos contra la seguridad exterior o interior del Estado, se impondrá al culpable la pena de prisión menor; y si el abandono tuviere por motivo el no impedir, no perseguir o no castigar cualquier otro delito, la pena será la de arresto mayor.
Código penal, artículo 376.
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