Enciclopedia jurídica

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Ab irato

El acto es realizado “ab irato”, cuando se lo ejecuta en un acceso de cólera.

Locución latina sinónima, en nuestro idioma, de airadamente, con enojo.

Mientras en el derecho civil un acto realizado en tal estado de ánimo puede producir su nulidad, en el derecho penal puede, a su vez, y según el caso, constituir un atenuante para el agente activo. En los procesos criminales resulta frecuente su empleo por parte de la defensa para calificar el estado del acusado al cometer los
hechos que dan origen a la causa.

Loc. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (V. ARREBATO.).


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