Derecho Marítimo
Se considera zona de servicio de un puerto a aquellas superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de sus actividades, así como las destinadas a tareas complementarias de ellas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria (art. 15.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/97, de 26 de diciembre).
Según se deduce de la anterior definición, la zona de servicio de un puerto se subdivide a su vez en distintas zonas, en atención a la naturaleza del espacio que ocupen y los usos a los que se destine. Así, por ejemplo, la superficie de agua incluida en la zona de servicio de un puerto de interés general se subdivide en: la Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios incluidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para las maniobras de atraque y de reviro, y la Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que abarcará las zonas de entrada, maniobra y posible fondeo, subsidiarias del puerto correspondiente y sujetas a control tarifario de la autoridad portuaria (art. 15.7 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre) (V. autoridad portuaria; puertos del Estado).
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