Son zonas continentales pantanosas o encharcadizas, aunque sean de creación artificial, tales como las marismas, las tuberas o aguas rasas, bien sean permanentes o temporales; se integren también por aguas remansadas o corrientes, y ya sean dulces, salobres o salinas. También se incluyen las márgenes de dichas aguas y sus tierras limítrofes. Cualquier actividad que afecte a estas zonas requiere autorización o concesión administrativa. La desecación de estas zonas declaradas insalubres o cuyo saneamiento se considera de interés público será decidido por el organismo de cuenca correspondiente, previo informe favorable del órgano competente en materia de medio ambiente.
Ley de Aguas, artículo 103.
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