Enciclopedia jurídica

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Violación de domicilio

El domicilio es inviolable y nadie puede introducirse en morada ajena contra la voluntad de su dueño. El particular que así lo hiciera y el funcionario público o policial que allanare el domicilio sin las formalidades de la ley comete delito.

En el derecho argentino la materialidad de este delito consiste en entrar en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro. Entrar tanto quiere decir como "pasar de fuera a dentro", "pasar por un parte para introducirse en otra". Esto significa introducir el cuerpo por completo en el lugar; no
es suficiente introducir una parte del cuerpo (poner el pie para evitar que se cierre la puerta, asomar la cabeza), menos aun, molestar a los ocupantes desde fuera. También entra quien, estando en determinados lugares de una morada o casa de negocio ajena, penetra en otros que se encuentran delimitados de modo visible, aunque el obstáculo sea facilmente salvable. Así, por ejemplo,
quien es recibido en la sala no está autorizado por ello a meterse en los dormitorios; el proveedor que se introduce diariamente hasta la cocina, no por ello ha de creerse facultado para penetrar en el resto de la casa. Esto también es entrar, puesto que se pasa de un lugar para introducirse en otro. Lo dicho se ve muy claramente en los casos en que habiendo entrado el autor en un local abierto al público, se introduce luego en lugares de la casa de negocio no librados al acceso público.

Señalado que el hecho consiste en entrar, parece claro que el código argentino ha dejado fuera de la Previsión legal la conducta de quien permanece en el lugar contra la indicación expresa de quien tiene derecho a excluirlo, a diferencia de otras legislaciones, como la alemana, la italiana y la suiza, entre otras, que preven expresamente el caso como incluído en los supuestos de violación de domicilio. Se trata de quien penetró sin oposición expresa o presunta, porque, de otro modo, el delito habría sido ya consumado
al entrar. El hecho de permanecer en el lugar puede constituir ahora el delito de coacción, previsto en el artículo 149 bis, puesto que se obliga a otro a tolerar algo a lo que no está obligado.

La violación de domicilio es un delito instantáneo, que se consuma al cumplirse la acción de entrar. Es posible la tentativa.


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