El principio de inviolabilidad de la correspondencia fundamenta que se consideren delitos los actos que lesionen dicho principio, generalmente consagrado en las normas constitucionales o leyes fundamentales.
Reprimiese a quienes intercepten, abran, sustraigan o destruyan correspondencia, etcétera.
Establécense normas específicas respecto al personal administrativo encargado de los correos y telecomunicaciones.
En el derecho penal argentino se castiga al "empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto".
Comunicar a otro significa hacer conocer el contenido, lo que esta ínsito en la entrega cuando se trata de un pliego abierto; pero es posible, en cambio, comunicación sin entrega.
La hipótesis de ocultar, al estar prevista juntamente con la supresión, ha de entenderse como demora prolongada e injustificada en su entrega.
Por último, se refiere la ley al cambio de texto, conducta solo prevista para el empleado de correos o telégrafos.
Puede tratarse del cambio total o parcial.
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