(Procedimiento Penal) Modalidad de investigación policial consistente en someter las personas físicas a controles acerca de su identidad.
Generalizados por la ley del 2 de febrero de 1981 (arts. 76a 79), los controles de identidad son ya posibles en adelante, tanto para atender las necesidades de la policía judicial, como para responder a las de la policía administrativa. No solo la negativa a someterse a un control es una infracción penal, sino que hasta en caso de necesidad al interesado se le puede llevar a un local de policía y retenerlo allí durante seis horas.
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